El gobierno federal ha implementado un sistema fiscal de recaudación en caso de fallecimiento, cuando el patrimonio del difunto supera un determinado monto. El propósito que dio origen a este impuesto era evitar que las familias muy adineradas retuvieran su fortuna de generación en generación en lugar de reinvertir los activos para que el gobierno pueda dirigir mejor el país.
Al determinar el patrimonio gravable, generalmente se permite deducir las deudas de dicho patrimonio (excepto el impuesto sucesorio); los honorarios del albacea, de los abogados o de los contadores que intervienen en la sucesión testamentaria, y las donaciones autorizadas con fines benéficos. El impuesto sucesorio se reducirá progresivamente y finalmente caducará en 2010. No obstante, si el congreso no toma otras medidas, las leyes impositivas previas a 2001 se restablecerán automáticamente en 2011. Durante el período de reducción progresiva, el impuesto sucesorio continúa en vigencia con el monto de exclusión gradualmente en aumento desde $1 millón en 2002 hasta $3.5 millones en 2009 y con la tasa del impuesto sucesorio gradualmente en descenso desde el 50% en 2002 hasta el 45% en 2007 y en años posteriores.
El régimen ascendente que rige las leyes con relación a la muerte de una persona caducará junto con el impuesto sucesorio en 2010. Por consiguiente, la mayoría de las propiedades heredadas por fallecimiento de una persona también perderán el beneficio de exención del impuesto sobre la renta, con lo cual el seguro de vida será posiblemente el único beneficio exento de impuestos para los herederos. En el caso de otras propiedades patrimoniales, entrará en vigencia una reglamentación que modifica el régimen de traspaso, por el cual los activos heredados debido al fallecimiento de una persona se traspasarán desde la persona fallecida en vez de ascenderlo al valor justo de mercado a la fecha de la muerte de esa persona, como lo estipula la ley vigente.
Sin embargo, es posible sumar $1.3 millones de régimen a ciertos activos (lo cual constituye $3 millones más para los activos transferidos a un cónyuge sobreviviente). Las propiedades adquiridas por la persona fallecida provenientes de una persona que no era su cónyuge en el plazo de tres años previos a su muerte no se suman al régimen, así como tampoco las propiedades que constituyen "ingresos con respecto a un difunto"; es decir, propiedades que han acumulado ingresos no gravados.
Los beneficios de los planes de jubilación, las cuentas IRA y las rentas vitalicias de pago diferido no habilitadas generalmente se consideran "ingresos con respecto a un difunto" y, por lo tanto, es posible que no reúnan los requisitos para recibir una asignación al régimen después de la fecha de fallecimiento de la persona.
Las donaciones que superen el valor de $1 millón se gravan conforme a las tasas del impuesto sobre la renta. A partir de 2010 (cuando ya no tenga vigencia el impuesto sucesorio), las donaciones que superen la exención de $1 millón de por vida estarán sujetas a un impuesto a las donaciones equivalente a la tasa máxima individual del impuesto sobre la renta vigente en ese momento. Existe una serie de técnicas, algunas de fácil implementación, que pueden utilizarse para minimizar los impuestos sucesorios y conservar una mayor parte del patrimonio para los herederos. Nota: Para obtener más información, consulte con un abogado especializado en asuntos patrimoniales.